El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal. ¿Qué se puede reclamar y cómo?
Ha vendido un inmueble recientemente en Terrassa y pensaba que lo poco que había ganado respecto el día en qué lo compró sería para usted, o bien ha tenido incluso pérdidas, pero en notaría le dicen que tiene que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o la plusvalía municipal. Y usted piensa, ¿además de ganar poco o incluso tener pérdidas tengo que pagar otro impuesto?
Pues bien, esto seguramente no sea así y desde TROYA CUADROS ADVOCATS & ASSESSORS le podemos ayudar.
El IIVTNU o la plusvalía municipal se encuentra regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que significa que es un impuesto de titularidad municipal y se configura como un impuesto directo, de carácter real y de devengo instantáneo.
Dicho impuesto grava, según la Ley que lo regula, el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana mediante la transmisión de la propiedad o la construcción o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio.
El principal problema del presente impuesto es que no grava el incremento real de los terrenos, ni tiene en cuenta la pérdida o ganancia del contribuyente durante el período de tiempo en que ha sido titular del terreno. Es una fórmula matemática que resulta de multiplicar el número de años completos que has tenido en propiedad el inmueble por el valor catastral del suelo (véase último recibo del IBI), y de aplicarle un porcentaje anual y un tipo impositivo (véase ordenanzas municipales) para finalmente, obtener la cuota líquida del impuesto.
Si ha vendido un inmueble y se encuentra en uno de los tres supuestos que a continuación exponemos, estará exento de abonar el impuesto de plusvalía municipal:
1. INCONSTITUCIONALIDAD POR INEXISTENCIA DE INCREMENTO DE VALOR
La plusvalía municipal no será exigible si no se ha producido un incremento del valor real. La sentencia 59/2017, de 11 de mayo, del pleno del Tribunal Constitucional decidió:
“Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.
Si nos encontramos ante la ausencia objetiva y acreditada de incremento de valor, como puede ser vender un inmueble por debajo del precio de adquisición, o incluso aunque sea superior al precio tal y como lo entendemos, anterior a impuestos (ya que hay que computar en el cálculo todos los gastos inherentes a una compraventa), se debe declarar la no sujeción al impuesto por haber generado la operación una pérdida patrimonial.
De esta manera, el resultado de la plusvalía municipal no obedecería al presupuesto legal del hecho imponible del tributo, que es el propio incremento de valor, totalmente incompatible con una minusvalía.
2. INCONSTITUCIONALIDAD POR RESULTAR LA CUOTA TRIBUTARIA SUPERIOR AL INCREMENTO DE VALOR
La plusvalía tampoco será exigible cuando la cuota líquida del impuesto, el importe que usted tiene que pagar, sea superior al incremento del valor de terreno. La sentencia 126/2019, de 31 de octubre, del Pleno del Tribunal Constitucional declaró:
“El art. 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, es inconstitucional por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, uno y otra consagrados en el art. 31.1 CE, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente”.
Se puede encontrar ante esta situación cuando el inmueble de su propiedad lo ha vendido por un precio superior al que lo adquirió, pero la diferencia es mínima, y una vez calculada la cuota líquida a ingresar del impuesto, ésta resulta superior a la propia ganancia patrimonial que ha obtenido. De esta manera, usted realmente volverá a obtener pérdidas por la venta del inmueble, ya que el propio impuesto se estará apropiando de cualquier ganancia que haya tenido, además de ser incluso superior a ésta.
3. INCONSTITUCIONALIDAD POR RESULTAR LA CUOTA TRIBUTARIA IGUAL AL INCREMENTO DE VALOR
En esta ocasión, la plusvalía tampoco será exigible cuando la cuota líquida del impuesto sea igual al incremento de valor del terreno. La reciente sentencia 1689/2020, de 9 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto de plusvalía municipal por considerar que atenta contra el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad regulados en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
La liquidación anterior atentaba contra dichos principios constitucionales, según el Tribunal Supremo, porque “la distribución de la carga tributaria que se deriva de la definición del hecho imponible, de los supuestos de no sujeción, de las exenciones, de las deducciones o de los tipos impositivos no podría implicar en ningún caso que los obligados tributaros acabaran viendo seriamente comprometido su patrimonio, o una gran parte del mismo o -en definitiva- su derecho de propiedad para poder hacer frente al pago de esa carga tributaria”.
De esta manera, la aplicación de la plusvalía municipal que suponga que el contribuyente tenga que destinar la totalidad o la mayor parte de las ganancias obtenidas tendrá carácter confiscatorio “en la medida en que supone – claramente- una carga excesiva, exagerada y, desde luego, no proporcional a aquella capacidad económica que, en definitiva, justifica la existencia misma de la figura tributaria correspondiente”.
Se puede encontrar ante esta situación cuando después de haber vendido un inmueble y haber obtenido una pequeña ganancia, realiza los cálculos para presentar la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal y observa que dicho tributo le confisca la totalidad o la mayor parte de las ganancias obtenidas.
Es por ello que, si se encuentra ante una de las situaciones anteriores, desde TROYA CUADROS ADVOCATS & ASSESSORS podemos ayudarle a no abonar la cuota del impuesto de plusvalía en Terrassa o cualquier otra localidad, si aún no la ha pagado, o reclamar la devolución como ingreso indebido a la administración, ya que somos un despacho especializado en Derecho Inmobiliario en Terrassa.